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EL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD aprobó la ORDEN de 4 de septiembre de 2008, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos para el año 2008. (BOA nº 149 de fecha 18 de septiembre de 2008)
OBJETO
1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se considera actuación subvencionable la adopción de soluciones de negocio electrónico (marketing online soluciones y venta online) del proyecto e-Comercia, seleccionado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la convocatoria 2/2007, y descrito en el Anexo I de la Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME.
3. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2008.
4. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y microempresas y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma que hayan sido seleccionadas para recibir las ayudas convocadas por Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el proyecto e_comercia; desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado anterior; y sean selela presente Orden.
Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas «de minimis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas «de minimis».
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. ccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de
FINANCIACIÓN
1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 55.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.
2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será tal que complemente hasta el 100% el coste de la adopción de soluciones de marketing online (sitios web y boletines electrónicos) y soluciones de venta online e implantación de las soluciones, con un máximo de 2.000 € por beneficiario, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.
Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 30 de septiembre de 2008.